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Preparación de declaraciones y notificaciones tributarias

Protegemos a nuestros clientes frente a los problemas fiscales, que casi siempre tienen su origen en la declaración anual o en la del periodo impositivo que el contribuyente presenta ante la Administración. La declaración tributaria debe prepararse y presentarse en el modelo legal que corresponde a la normativa fiscal y societaria, con las últimas modificaciones, instrucciones y resoluciones aplicables, conforme a las normas contables y de auditoría egipcias, y con un cálculo exacto de la cuota: ahí es donde nuestra experiencia marca la diferencia. Cada declaración tiene una fecha y un plazo legales de presentación, y quien deja transcurrir ese plazo sin presentarla incurre en la sanción prevista en el artículo 83 de la ley. Además, toda modificación de la actividad (alta, cambio, suspensión parcial o total u otra circunstancia) exige tramitar y acreditar los procedimientos correspondientes en los formularios oficiales establecidos.

Declaraciones y liquidaciones trimestrales y anuales por rendimientos del trabajo

La Ley 91 de 2005 del impuesto sobre la renta y la ley del impuesto de timbre obligan a presentar una serie de declaraciones trimestrales en fechas determinadas, así como declaraciones específicas cuando se produce una operación sujeta, dentro del plazo legal fijado por la propia norma. El legislador impone además el ingreso de la cuota devengada por parte de quien resulte legalmente obligado a satisfacerla.

Presentación de declaraciones mensuales del impuesto sobre las ventas

La carga de presentar esas declaraciones y de respetar los plazos recae sobre el obligado tributario, según los artículos de las leyes citadas, entre ellos el artículo 10 relativo a las declaraciones trimestrales, que se preparan en el formulario 41 correspondiente a las retenciones en la fuente, los pagos a cuenta y los rendimientos del trabajo, con sus declaraciones mensuales, trimestrales y anuales, así como las declaraciones del impuesto de timbre conforme a la ley de timbre y sus modificaciones, exigibles dentro de los dos meses siguientes a la fecha de cualquier operación sujeta.

Preparación de las inspecciones fiscales necesarias (impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas, impuesto sobre los salarios, impuesto de timbre y comprobaciones de retención y recaudación a cuenta)

Esta fase de comprobación parte de lo declarado y de la documentación que respalda la actividad de la unidad económica: compras, ventas, prestaciones de servicios y demás operaciones. Exige preparar con rigor profesional los documentos requeridos para la inspección, una vez auditados, sin incumplimiento legal alguno, y dejar constancia de ello en las actas de discusión (rendimientos del trabajo, impuesto de timbre y comprobaciones de retención y recaudación a cuenta). El resultado es coherente con la declaración presentada, con el movimiento contable y comercial real de la unidad y con la defensa de los derechos de la unidad económica, de modo que respalde lo efectivamente registrado en los libros.

Certificación de balances de todo tipo y ante cualquier organismo

Muchos clientes necesitan servicios adicionales que les reclaman organismos públicos y privados, como bancos, juzgados u otras instancias. Prestamos esos servicios certificando los estados financieros una vez auditados y emitiendo nuestra opinión sobre ellos, siempre con los mejores costes disponibles. Conscientes de que en estos encargos el tiempo es determinante, hacemos todo lo posible por completar el trabajo antes de que venza el plazo previsto.

La Ley 196 de 2008 del impuesto sobre bienes inmuebles, modificada por la Ley 117 de 2014, reviste la máxima importancia para clientes e inversores, y muchos la pasan por alto. Ello ocurre al margen del debate sobre la constitucionalidad de varios de sus artículos y sobre la distancia que separa este tributo de la lógica del impuesto sobre los beneficios comerciales y del que grava las actividades comerciales y no comerciales, hasta el punto de convertirlo en un impuesto que recae legalmente sobre los ingresos.

Impuesto sobre bienes inmuebles

El tributo alcanza a los inmuebles construidos arrendados con arreglo al Código Civil y a los ingresos de las viviendas amuebladas. Muchos propietarios lo descuidan y descubren después que se les ha girado una liquidación estimada que nada tiene que ver con la realidad; al recibirla y no recurrirla, acumulan sanciones cuantiosas. Por eso, la conciencia fiscal y el apoyo de su representante tributario a través de nuestro despacho constituyen la mejor protección frente a estas situaciones. En relación con el artículo 9 de la ley, trasladamos a nuestros clientes la siguiente información esencial.

La cuota liquidada resulta exigible, en la primera valoración, desde el 1 de julio de 2013 y, a partir de entonces, desde el 1 de enero de cada año conforme a lo dispuesto en la ley que la acompaña; esa valoración se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.

Queda otra cuestión esencial: ¿quién está obligado al pago del impuesto? El artículo 2 de la ley lo aclara: el obligado es el propietario del inmueble construido o quien ostente un derecho real de uso o explotación sobre él, ya sea persona física o jurídica. En el caso de las personas jurídicas y de las personas físicas sin plena capacidad de obrar, corresponde a su representante legal satisfacer el impuesto por cuenta del representado.

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